Cómo adherir a las Prórrogas 1/1 al 30/6/2021 del Acuerdo ADIMRA-UOMRA art. 223 bis LCT
Un servicio de la Ventanilla Única ADIMRA (VUA)
Cómo adherir a las Prórrogas 1/1 al 30/6/2021 del Acuerdo ADIMRA-UOMRA art. 223 bis LCT
ADIMRA y UOMRA suscribieron 2 prórrogas sucesivas de dicho Acuerdo que habilitan la suspensión de los trabajadores que no fueron convocados a prestar servicios en aquellas empresas donde se presente una caída pronunciada en la actividad.¿Quiénes pueden acceder?
ADIMRA
y UOMRA suscribieron 2 prórrogas sucesivas de dicho Acuerdo para los períodos
1/1 al 31/3, homologada por Resolución
del Secretario de Trabajo Nº 448/21, y del 1/4 al
30/06/2021, homologada por Resolución
del Secretario de Trabajo Nº 490/21, que habilitan la suspensión de los trabajadores que no
fueron convocados a prestar servicios en el marco del art. 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo, en aquellas empresas que se encuentren con caída
pronunciada en la actividad debido a la pandemia del COVID-19.
Las
empresas que deseen adherir a una o a las dos prórrogas deberán hacerlo a
través de la plataforma TAD - Trámites a Distancia y luego aguardar la/s homologación/es de la/s adhesión/es por parte
del MTEySS.
Procedimiento
de Adhesión:
1. Descargue desde aquí el modelo de Nota de Adhesión Acuerdo 223 bis LCT UOMRA-ADIMRA y complete con los datos de su Empresa:
· Lugar y fecha
· Datos del apoderado (Apellido y nombre, tipo y
nro. de documento, correo electrónico, teléfono celular)
· Razón Social y CUIT de la empresa
· Domicilio legal de la empresa
· Seccional UOMRA que le corresponde a la empresa
(ver
listado de seccionales)
2. Descargue desde aquí el Modelo de Planilla de Nomina
del personal afectado Acuerdo 223 bis LCT UOMRA-ADIMRA y complete:
· Lugar y fecha
· Listado del personal que podrá estar afectado
por las suspensiones durante la vigencia del acuerdo detallando CUIL y Apellido
y Nombre (recomendamos incluir la totalidad bajo convenio 260/75).
· A continuación, los domicilios donde
habitualmente prestan tareas el personal listado más arriba
·
La planilla
también debe estar firmada por el apoderado de la empresa
3. Ingrese a la plataforma TAD con el CUIT y la contraseña correspondiente
(la de AFIP).
4. Seleccionar Iniciar Trámite
5. Buscar Conflictos Colectivos de Trabajo y luego
el botón [INICIAR TRAMITE]
6. Confirmar los Datos del Solicitante (Empresa) y
el Apoderado y luego el botón [CONTINUAR]
7. Luego seleccionar [SOY EMPRESA]
8. Completar el Formulario de Denuncia indicando
¿Represento a una empresa?: Si, en Actividad Económica: Metalúrgicos y en CCT
Aplicable: 260/75 y a continuación los datos de la Empresa y de la UOMRA
(dirección y CUIT figuran en la web). Luego Denuncia/Anuncia medidas de acción
directa: No, Fecha de inicio del Conflicto: 1/1/2021, Alcance: Nacional, en
Relato de los Hechos: Adhesión Acuerdo de Suspensiones 223 bis LCT UOMRA-ADIMRA
y luego [GUARDAR].
9. Acreditar personería del firmante adjuntando en
archivo correspondiente en Poder para negociar colectivamente.
10. Adjuntar en Acta de distribución de cargos con
Estatuto el archivo correspondiente de su empresa.
11. Adjuntar en Otra documentación que sea
pertinentes al trámite solicitado la Planilla Nomina del personal afectado
Acuerdo 223 bis LCT UOMRA-ADIMRA que descargó y completo en el punto 2.
12. Adjuntar en Nota de denuncia con descripción de
los hechos que originan el conflicto la Nota de Adhesión que descargó y
completó en el punto 1.
13. Por último [CONFIRMAR TRAMITE] y espere la
confirmación que el trámite fue ingresado correctamente.
14. ¡IMPORTANTE!: Tome nota del Nro. de Trámite que
le devuelve la página TAD y por favor enviarlo por correo electrónico a laborales@adimra.org.ar y a resolucion491@uomboletas.com.ar
adjuntando la Nota de Adhesión y la Nómina del personal afectado. Con
esta información desde ADIMRA podremos gestionar la rápida homologación de la/s
adhesión/es por parte del MTEySS.
15.
El procedimiento
se completa informando vía correo electrónico mensualmente a la seccional UOMRA
perteneciente a la localidad de su empresa (ver listado de seccionales en el
Punto 1) con copia a resolucion491@uomboletas.com.ar el listado
del personal efectivamente suspendido en cada mes, adjuntando la planilla
modelo que puede descargar aquí Nomina del personal SUSPENDIDO Acuerdo 223
bis LCT UOMRA-ADIMRA y el comprobante de pago correspondiente a
UOMRA por los $108 (ciento ocho pesos) por día y por trabajador suspendido para
la prórroga 1/1 al 31/3/2021 o por los $125 (ciento veinticinco pesos) por día
y por trabajador suspendido para la prórroga 1/4 al 30/6/2021 según lo
oportunamente acordado.