Impuesto país - Decreto 377/2023
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Consultas y asesoramiento sobre los alcances del Impuesto País
Podes obtener asesoramiento sobre el Decreto 377/2023 y la RG5393.¿Cuál es del objetivo?
Mediante el Decreto 377/2023, se han incluido modificaciones en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva vinculadas al Impuesto País, ampliando el alcance de dicho tributo. Se aplicará el Impuesto País con una alícuota del 7,5% para la importación de todos los bienes, excepto para medicamentos y material para combatir el fuego; bienes suntuarios del Anexo 1 (que pagan 30%); combustibles, lubricantes y bienes vinculados a la generación de energía; e insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria.
Con respecto a las importaciones temporales que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, quedaran exceptuadas del tributo siempre y cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Por otro lado, se aplicará una alícuota del 7,5% a la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
Para el resto de los servicios, se estableció una alícuota del 25%.