REDEPRO Red de Desarrollo de Proveedores
Un servicio de la Ventanilla Única ADIMRA (VUA)
Registrá tu empresa a la Red de Desarrollo de Proveedores para acceder a los beneficios del PRODEPRO
Conocé los pasos a seguir para la registración a la Red de Desarrollo de Proveedores del PRODEPRO¿Cuál es del objetivo?
Incorporar a las empresas que deseen resultar
beneficiarias de los instrumentos de los que dispone el PRODEPRO para
promover la transformación productiva y mejorar la competitividad, la
sustitución de importaciones, las inversiones y la generación de empleo genuino
y calificado.
¿Quiénes pueden acceder?
Las empresas que deseen
acceder al Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Ser persona jurídica o humana constituida en la
República Argentina o que se halle habilitada para actuar dentro de su
territorio de acuerdo con su régimen jurídico.
· Tener al menos DOS (2) años de actividad
económica continua en la República Argentina.
· Encontrarse inscripta en la AFIP como empresa
industrial o de servicios industriales o bien ser un potencial proveedor de
bienes o servicios especializados en los sectores que se consideran
estratégicos. Se entiende por "potencial proveedor" a las empresas
que, si bien no son actuales proveedoras de bienes o servicios de sectores
estratégicos, según sus proyecciones, potencialidad y experiencia productiva se
encontrarían en condiciones de hacerlo mediante la utilización de las
herramientas provistas por el Programa.
En un plazo de diez días hábiles la Dirección
informará la aceptación o el rechazo de la solicitud de inscripción, así como
podrá requerir mayor documentación y/o información respaldatoria y/o
complementaria.
Cabe destacar que la inscripción al registro es
condición previa y necesaria para la presentación de proyectos a través de las
convocatorias realizadas por el Programa, pero no implica el otorgamiento de
alguno de los beneficios.
No
podrán inscribirse en el registro:
· Las empresas que mantuviesen deudas exigibles
de carácter fiscal y/o previsional; o cuando posean una sentencia judicial o
decisión administrativa firme que declare el incumplimiento en materia
aduanera, cambiaria, impositiva, o previsional imponiendo a dicha empresas el pago
de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho
efectivo dicho pago.
· Las empresas declaradas en estado de quiebra,
en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.
· Las personas humanas que hubiesen sido
condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la
libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de
la condena.
· Las personas jurídicas cuyos representantes y/o
directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con
penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido
un tiempo igual al de la condena.
La inscripción se realiza a través del sitio de la Red de Desarrollo de Proveedores