REDEPRO Red de Desarrollo de Proveedores

Un servicio de la Ventanilla Única ADIMRA (VUA)

< Volver al Indice Ventanilla Unica ADIMRA

Registrá tu empresa a la Red de Desarrollo de Proveedores para acceder a los beneficios del PRODEPRO

Conocé los pasos a seguir para la registración a la Red de Desarrollo de Proveedores del PRODEPRO

¿Cuál es del objetivo?

Incorporar a las empresas que deseen resultar beneficiarias de los instrumentos de los que dispone el PRODEPRO para promover la transformación productiva y mejorar la competitividad, la sustitución de importaciones, las inversiones y la generación de empleo genuino y calificado.

¿Quiénes pueden acceder?

Las empresas que deseen acceder al Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

·       Ser persona jurídica o humana constituida en la República Argentina o que se halle habilitada para actuar dentro de su territorio de acuerdo con su régimen jurídico.

·       Tener al menos DOS (2) años de actividad económica continua en la República Argentina.

·       Encontrarse inscripta en la AFIP como empresa industrial o de servicios industriales o bien ser un potencial proveedor de bienes o servicios especializados en los sectores que se consideran estratégicos. Se entiende por "potencial proveedor" a las empresas que, si bien no son actuales proveedoras de bienes o servicios de sectores estratégicos, según sus proyecciones, potencialidad y experiencia productiva se encontrarían en condiciones de hacerlo mediante la utilización de las herramientas provistas por el Programa.

En un plazo de diez días hábiles la Dirección informará la aceptación o el rechazo de la solicitud de inscripción, así como podrá requerir mayor documentación y/o información respaldatoria y/o complementaria.

Cabe destacar que la inscripción al registro es condición previa y necesaria para la presentación de proyectos a través de las convocatorias realizadas por el Programa, pero no implica el otorgamiento de alguno de los beneficios.

No podrán inscribirse en el registro:

·       Las empresas que mantuviesen deudas exigibles de carácter fiscal y/o previsional; o cuando posean una sentencia judicial o decisión administrativa firme que declare el incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, o previsional imponiendo a dicha empresas el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago.

·       Las empresas declaradas en estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

·       Las personas humanas que hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena.

·       Las personas jurídicas cuyos representantes y/o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena.


La inscripción se realiza a través del sitio de la
Red de Desarrollo de Proveedores

CONTACTO

Complete el formulario y nos contactaremos con usted a la brevedad

Adolfo Alsina 1609

0810 345 9060