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REPRO - Asistencia por la Emergencia Sanitaria

Asistencia por la Emergencia Sanitaria para empresas que superen los 100 trabajadores El proyecto tiene el propósito de otorgar una suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores que tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador. A dichos efectos el MTEySS constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.

Podrán acceder a los anteriores beneficios las empresas que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:

•    Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

•    Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.

•    Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. 

Además, se elevan durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros los montos de las prestaciones por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Están excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto 297/20 y de la Decisión Administrativa 429/20 y sus eventuales ampliaciones,  así  como  todas  aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

 

ADIMRA cuenta con asesoramiento en esta materia la Dra. Myriam Romiro (mromiro@adimra.org.ar) está a disposición por temas vinculados al REPRO.

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